Viernes, 27 Agosto, 2021 - 14:45

La Agencia Valenciana Antifraude ha notificado al Ayuntamiento de Calp que archiva el expediente que en su día inició en relación al proceso de contratación de un evento de promoción turística que tuvo lugar en la localidad en noviembre de 2019.

 

La Agencia adopta esta decisión después de que el Ayuntamiento haya aceptado parcialmente las recomendaciones propuestas y haya justificado los motivos por los que no acepta el resto de recomendaciones.

 

Esta institución determinó a partir de una denuncia anónima y tras una investigación la existencia de irregularidades en la contratación de dicho evento de promoción turística. En este sentido, indicó que la empresa adjudicataria presentó la documentación requerida fuera de plazo y que el contrato para la realización del evento se formalizó con posterioridad a la celebración de las jornadas. Asimismo instaba al Ayuntamiento a que adoptara tres recomendaciones: en primer lugar, a implementar un plan integral de contratación; en segundo lugar, a declarar nulo de pleno derecho el contrato por considerar que cuando se formalizó ya se había ejecutado la actividad; en tercer lugar, a anular los trámites administrativos que permitieron aprobar la factura así como el pago de esta y en cuarto lugar, a depurar responsabilidades tanto del personal como de las autoridades al servicio del Ayuntamiento de Calp.

 

El Ayuntamiento denunció a continuación que se había producido indefensión ya que la Agencia había llegado a tales conclusiones sin haber tenido en cuenta las alegaciones que le había remitido el consistorio previamente.

 

Ahora la Agencia dicta esta resolución de conclusión tras recibir un acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 16 de julio en el que dicho órgano municipal acuerda aceptar la primera recomendación (de hecho, expone que el Ayuntamiento ya tiene implantado un plan de contratación para el ejercicio 2021), y justificando que no proceden el resto de recomendaciones. El Consistorio, en este sentido, siempre ha defendido la legalidad del procedimiento y únicamente ha admitido que la formalización del contrato - el 27 de diciembre de 2019 - tuvo lugar con posterioridad a la celebración del evento para lo que consideró que se trataba de un “simple defecto formal cuyo incumplimiento no tiene consecuencia alguna, ni puede reputarse como causa de nulidad de pleno derecho”.