El Ayuntamiento de Calp ha interpuesto recurso especial en materia de contratación frente al pliego de características técnicas del procedimiento de contratación del servicio de transporte sanitario terrestre, urgente y no urgente de la Comunidad Valenciana.
Tras analizar el pliego de la licitación del servicio, estimado en 857.892.610€, desde el Ayuntamiento de Calp se considera que no se ha calculado correctamente la estimación del número de ambulancias necesarias para cubrir las necesidades sanitarias básicas. Concretamente se considera que el número de ambulancias asignadas por la Consellería de Sanidad al municipio de Calp es insuficiente para satisfacer las necesidades reales del municipio.
El recurso se interpone contra los pliegos que rigen la licitación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales con el objeto de que se rectifique el número de ambulancias asignadas a Calp.
Entre los motivos alegados por el Ayuntamiento para invalidar el pliego está la intradotación del número de efectivos asignados al servicio de transporte sanitario en el municipio de Calp. Desde el Consistorio se considera que el pliego no tiene en cuenta ni la población real del municipio, ni la población flotante ni la distancia entre el hospital comarcal y Calp, tampoco se considera el tiempo que se puede llegar a tardar en temporada estival para llegar hasta el hospital comarcal.
Además el Ayuntamiento alega la falta de justificación del modo de determinar la estimación de los medios asignados a cada municipio y la desnaturalización de los criterios utilizados para determinar el número de ambulancias y se considera que es posible que exista un error de cálculo del presupuesto base de licitación y del valor estimado del contrato.
Debido a la patente infradotación de ambulancias asignadas al municipio de Calp por parte de la Conselleria de Sanitat de la GVA, el Ayuntamiento solicitó, en el año 2018, a la Generalitat Valenciana la delegación de la prestación del servicio de transporte sanitario municipal, complementario al que venia prestando la Conselleria de Sanitat, con la finalidad cubrir las necesidades sanitarias requeridas en el municipio, y que venían siendo insuficientes hasta la fecha.
En respuesta a esta petición, la Conselleria de Sanitat determinó la existencia de duplicidad en la prestación del servicio solicitado, no pudiendo prestarse el citado servicio por este Ayuntamiento como competencia impropia. Asimismo, en el año 2022, esta Administración, interpuso reclamación de responsabilidad patrimonial a la Generalitat Valenciana, Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, por la lesión patrimonial causada al Ayuntamiento de Calp por el coste económico que venia soportando indebidamente, derivado de la situación de hecho que presenta el servicio de transporte sanitario, pues al no cubrir esta las necesidades básicas sanitarias del municipio, este Ayuntamiento venia contratando con sus propios recursos un servicio de ambulancias que suplementara la deficiente dotación habilitada por la Conselleria de Sanitat. Reclamación que dicha Conselleria inadmitió.
Posteriormente, el Ayuntamiento de Calp, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Subsecretaria de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de 4 de agosto de 2022, por la que se acordó inadmitir la reclamación de responsabilidad patrimonial por los perjuicios derivados de tener que asumir la prestación del servicio de transporte sanitario en aquellos casos que se produce una deficiente prestación del servicio por parte de la Conselleria competente. La sala desestimó el recurso contencioso-administrativo.
El Ayuntamiento ha intentado suplir la infradotación de vehículos asignados por parte de la Consellería de Sanitat a este municipio y subsanar las deficiencias del servicio prestado por la Consellería de Sanidad, por ello ahora presenta recurso con el fin de que se rectifique el número de ambulancias asignadas a Calp.

