El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Alicante da la razón al Ayuntamiento de Calp al haber declarado la caducidad de la licencia que concedió en diciembre de 2017 a la mercantil Sol de Calpe para la construcción de un hotel de dos torres de 35 alturas en una parcela ubicada en la avenida Juan Carlos I, cercana a las salinas. Desestima, por tanto, el recurso presentado por la empresa y considera “conforme a derecho” la decisión del consistorio calpino.
El Ayuntamiento de Calp declaró la caducidad de la licencia tras comprobar que había transcurrido el plazo de ejecución de la licencia sin que se hubieran iniciado las obras y tras la aprobación de la modificación D14 del Plan General de Ordenación Urbana de Calp que contemplaba nuevas normas urbanísticas a las que no se ajustaba la licencia de obras concedida.
Sol de Calpe arguye en el recurso que no procede la caducidad de la licencia por considerar que desde que esta fue concedida se han producido una serie de circunstancias que han impedido el inicio de las obras. Y, en este sentido, se hace referencia al recurso contencioso-administrativo que presentó la Generalitat Valenciana en 2018 que conllevó la suspensión de la licencia, el cual fue finalmente desestimado al igual que el posterior recurso de apelación, mediante sentencia del TSJ, declarada firme el 10 de septiembre de 2021.
La empresa aduce, además, que ha manifestado en repetidas ocasiones y mediante diferentes escritos presentados por registro de entrada en el Ayuntamiento su intención de iniciar las obras y que, por tanto, no existe “una conducta de abandono o en desistimiento de su intención de edificar”.
Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo señala en la sentencia que: “La parte demandante se limita a manifestar que quiere ejecutar la obras, pero eso no es más que una simple declaración vacía de contenido. Desde la declaración de firmeza de la sentencia de la Sala de fecha 10 de diciembre de 2021, no ha realizado ninguna actuación material tendente a la ejecución de la obra”.
Así mismo, en la sentencia se hace referencia a que la mercantil no disponía de financiación para ejecutar la obra así como a la modificación del planeamiento al que no se ajustaba este proyecto. “Como señala la jurisprudencia, la licencia garantiza el derecho a la edificación, pero no la inmutabilidad del régimen urbanístico”, se destaca.
Se trata de una sentencia en primera instancia por lo que cabe recurso.