El Juzgado de lo contencioso administrativo Nº1 de Alicante ha declarado firme la sentencia del 22 de marzo que desestima el recurso interpuesto por la Subdelegación del Gobierno de Alicante contra el acuerdo del Ayuntamiento de Calp sobre la Relación de Puestos de Trabajo del Consistorio.
En mayo de 2019 el pleno del Ayuntamiento aprobó la Relación y Valoración de Puestos de Trabajo de la entidad, tras una larga tramitación y negociación para que el Consistorio contará con estos documentos que ordenan los recursos humanos municipales y que son obligatorios para las administraciones locales desde 1984.
Pero la Subdelegación del Gobierno de Alicante recurrió el acuerdo solicitando su anulación al considerar que se producía un incremento de retribuciones de determinados puestos de trabajo superiores al legal.
Sin embargo el Juzgado considera que ese aumento retributivo que supone la RPT en materia de complemento específico no se puede materializar en la RPT sino en el Presupuesto General del Ayuntamiento. Es decir, aunque el acuerdo del pleno exceda las previsiones de gasto, ello no determina necesariamente que el presupuesto municipal conlleve un exceso.
La sentencia señala que “las RPTs constituyen un instrumento técnico que se ocupa de los puestos de trabajo a través del cual se realiza una ordenación del personal...y los presupuestos municipales se ocupan de los empleo públicos concretos. En la RPT no se determinan las retribuciones de los empleados públicos sino los complementos retributivos asignables a los puestos de trabajo en abstracto. Tal circunstancia impide que las RPTs sean impugnadas de forma aislada, si no se impugna a la vez el presupuesto”.
La alcaldesa, Ana Sala, ha mostrado su satisfacción por la sentencia y ha dado las gracias “a todos los que han trabajado para que la RPT saliera adelante y que hoy siguen trabajando ya que se trata de un documento vivo que siempre puede ser mejorado y adecuado a las necesidades de los servicios municipales”.